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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252
FERROCARRILEROS. CASO EN QUE NO PROCEDE LA REINSTALACION EN TERMINOS DE LA CLAUSULA 106, FRACCION VII, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 252
La fracción VII de la cláusula 106 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige las relaciones entre Ferrocarriles Nacionales de México y sus trabajadores, señala que: "cuando por la labor o actividad del trabajador se pueda poner en peligro alguna vida humana al concurrir o encontrarse éste en sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, o bien por su uso consuetudinario, no será reinstalado ni regresará al servicio". Ahora bien, si el actor desempeñaba el puesto de garrotero de patio y las funciones inherentes al mismo son las relativas al manejo y aplicación de las medidas de seguridad en el movimiento de trenes, en evidente que de concurrir al desempeño de sus labores bajo la influencia de una droga puede poner en peligro la vida de algún ser humano, encuadrando así su conducta en el supuesto contemplado en la mencionada estipulación, por lo que resulta improcedente su pretensión de ser reinstalado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4432/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.