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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 253
FERROCARRILEROS, ENFERMEDAD PROFESIONAL CONTRACTUAL CUYA PENSION DEBE PAGAR EL SEGURO SOCIAL COMO NO PROFESIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 253
Conforme al Contrato Colectivo de Trabajo, las várices están consideradas como enfermedad profesional; sin embargo, como el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo no las contempla como tal, el Seguro Social, en términos de la cláusula octava del convenio de incorporación de los trabajadores ferrocarrileros a dicho instituto, tiene la obligación de cubrir la pensión que corresponda, como enfermedad no profesional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto Apolonio López Corona.