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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 254
FERROCARRILEROS, ORDEN PUBLICO. SE AFECTA SI CAUSAN DAÑO A LA COLECTIVIDAD O AL ESTADO, PERO NO CUANDO SE TRATA UNICAMENTE DE INTERESES DE CARACTER PRIVADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 254
No es cierto que la disposición de la cláusula 42 del Contrato Colectivo de Trabajo de Ferrocarriles Nacionales de México vulnere en alguna forma el orden público de la ley laboral, porque para que el orden público esté afectado es necesario que los intereses de que se trate sean de tal manera importantes que no obstante que no exista perjuicio o aun la aquiescencia del interesado, hagan que el acto prohibido pueda causar un daño a la colectividad o al Estado, pero no cuando se trate únicamente de intereses de carácter privado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6976/89. Ignacio Ochoa Inostroza y otros. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.