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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226988
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 255
FERROCARRILEROS. PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO (CLAUSULA 237 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 255
Para tener derecho a que se cubran las prestaciones de que habla la cláusula 237 del Contrato Colectivo de Trabajo, consistentes en el pago de un primer 50% (cincuenta por ciento) de la prima de antigüedad y un restante 50% (cincuenta por ciento) por el mismo concepto, el cual será invertido por la empresa y entregado a los deudos, incluyendo las ganancias respectivas; los beneficiarios no necesitan acudir ante el organismo ferrocarrilero a gestionar administrativamente su pago, pues éste está obligado a cubrir las prestaciones una vez que la autoridad pronuncie laudo definitivo, y designe a los beneficiarios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5766/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.