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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256
FERROCARRILEROS, SOBRECARGOS, JORNADA ACUMULATIVA CONTRACTUAL CON SALARIO MENSUAL QUE INCLUYE EL PAGO EQUIVALENTE AL SEPTIMO DIA. IMPROCEDENCIA DE SU NUEVA RECLAMACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 256
Dicho concepto se encuentra incluido en el salario que percibe el actor, por las ciento ochenta y dos horas mensuales de la jornada acumulativa de trabajo, así está pactada la base de su pago en la cláusula 184 del Contrato Colectivo de Trabajo, es decir, no existe razón para aumentar a ese sueldo de salario correspondiente al séptimo día, por considerarse incluido en el sueldo mensual, ya que dicho pago no se hace en atención al número de días trabajados sino a la unidad de tiempo contratado "jornada acumulativa de ciento ochenta y dos horas" por veintiséis días del mes civil.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/89. Jesús Efraín León López. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José de Jesús Murrieta López.
Amparo directo 203/89. Jesús Dagoberto Ochoa Regalado. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Marcial Aguilar Jáuregui.