Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/226991
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 257
FIANZAS. OPORTUNIDAD DEL REQUERIMIENTO DE PAGO A LA FIADORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 257
Si la exigibilidad de la fianza tiene lugar antes del vencimiento del término fijado en la póliza y el requerimiento de pago, practicado a la fiadora, se verifica dentro del plazo de tres años, siguientes a la fecha en que se hizo exigible su prestación, carece de relevancia que en la póliza se haya fijado un término para su vigencia y que éste se haya cumplido antes del requerimiento, porque las acciones derivadas de la fianza prescriben en tres años, conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1503/89. Afianzadora Insurgentes, S.A. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Juan Carlos Cruz Razo.