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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259
FIRMA AUTOGRAFA. SI LA CEDULA DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, CARECE DE ELLA, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 259
Si el actor niega que la cédula de cuotas obrero- patronales calce firma autógrafa del funcionario emisor, es a él a quien corresponde probar dicho extremo en términos del artículo 82, fracción I del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que su negativa envuelve la afirmación de que el documento calza una firma diversa a la autógrafa; además, la prueba idónea para probar si la cédula carece o no de firma autógrafa, es el original que obra en poder del actor y no la copia que obra en poder de la autoridad, a quien le resulta imposible demostrar su excepción por no tener al alcance el documento idóneo para ello, de ahí que quien esté obligado a probar su extremo lo sea el actor y no la autoridad administrativa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 623/89. Rovilan, S.A. de C.V. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.