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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226996
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 260
FRAUDE, CONFIGURACION DEL DELITO POR EL COBRO INDEBIDO DE UN CHEQUE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 260
Se acredita la figura delictiva cuando el empleado de una empresa encargado de la contabilidad, que lleva exclusivamente los registros contables, sin el manejo de dinero, ni facultades de administración, se apodera de un cheque; falsifica la firma de quien legalmente podía expedirlo y lo cobra, dado que ello demuestra que se apoderó de ese documento valiéndose del engaño, y que obtuvo un lucro indebido en su beneficio, por ser estos actos de los requeridos para la integración del cuerpo del delito de que se trata, conforme a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal del Estado de Jalisco.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/89. Alfredo Alfonso Quiñones Domínguez. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretario: Jesús Rentería Dávalos.