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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 226997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 260
FIRMA, FALTA DE. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 260
Si del examen de la audiencia constitucional, se advierte que carece de la firma del juez de Distrito, no se satisface uno de los requisitos del artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la legislación de amparo y así debe revocarse la sentencia y ordenarse la reposición del procedimiento a partir de la audiencia constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 214/89. María Teresa Ontiveros Delgado. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Amparo en revisión 35/89. Gelasio Ortega García. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 351.