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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
226998
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 261

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 261

Precedentes

Amparo directo 504/89. Angel Vilchis Castillo y otros. 6 de octubre de 1989. Mayoría de votos de los magistrados José Luis Caballero Cárdenas y Enrique Pérez González. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: Ma. Elena Solórzano Avila. Amparo directo 641/88. Gonzalo Meyer León. 31 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretaria: María Elena Solórzano Avila. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 294. Reitera el criterio sustentado en la jurisprudencia número 373/85. Tercera Parte.
Registro digital (IUS): 226998