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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 265
GASTOS DE FUNERAL, SUBROGACION DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL PAGO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 265
Cuando se demanda el pago de gastos de funeral con fundamento en la Ley Federal del Trabajo o en disposiciones de naturaleza contractual y el patrón niega su procedencia atendiendo a la subrogación que el Instituto Mexicano del Seguro Social asume en materia de riesgos de trabajo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley del Seguro Social, la substitución de la obligación relativa sólo es procedente por el monto de un mes de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento, por ser la suma que prevé el artículo 112 de la ley señalada en segundo término; pero si la Ley Federal del Trabajo o el contrato colectivo de trabajo establecen el número de días y de salario mayores por ese mismo concepto, corresponde al patrón satisfacer las diferencias cuantitativas que existan entre uno y otro ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4213/89. Rosa María Sánchez de Tello, por sí y a nombre y representación de su menor hija Rosa María Tello Sánchez. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez.
Amparo directo 5773/89. María Teresa Angulo. 20 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.