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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 266
GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. PARA QUE OPERE LA SUSPENSION PROVISIONAL NO SE REQUIERE QUE ESTE VIGENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 266
Si bien es cierto que para demostrar el interés jurídico tratándose de juicios de amparo promovidos en contra de actos que consistan en la clausura de giros mercantiles reglamentados, se requiere de la existencia de la licencia correspondiente, también lo es que para efectos de conceder la suspensión provisional solicitada de esos actos no se exige que esa autorización se encuentre vigente, que ésta es una cuestión que deberá ser materia de análisis en el fondo de amparo, en virtud de que aquella medida incluso puede otorgarse en términos del artículo 130 de la ley reglamentaria del juicio de garantías con la sola presentación de la demanda, si existiese peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con notorios perjuicios para los quejosos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO
Precedentes
Queja 29/89. José Remedios Flores y otro. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Nota: Por ejecutoria de fecha 3 de junio de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 172/2009 en que participó el presente criterio.