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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 270
HOMICIDIO, LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE, ES POSIBLE MEDIANTE PRUEBA INDICIARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 270
Si bien es cierto que las leyes adjetivas penales del Estado de Nayarit, concretamente, los artículos 133 y 134, contienen reglas especiales para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, en alguna ocasión, dadas las circunstancias particulares en la comisión del delito, como el que se hubiese ocultado o desaparecido el cadáver del pasivo, será imposible la cumplimentación estricta de tales normas. De ahí que, atento a lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit y, en tales casos, será admisible la libre recepción probatoria para que el juzgador se valga de cualquier medio no reprobado por la ley, debiendo entonces, esos elementos de convicción indiciarios, acreditar: a) la preexistencia como persona del sujeto pasivo del delito, presupuesto lógico necesario; b) sus costumbres y carácter que integren la personalidad; c) el estado físico que presentaba al momento de ocurrir el supuesto delito y los datos suficientes para deducir la muerte del pasivo; d) la ubicación del lugar en que se dé por muerto; e) la posibilidad de que el cadáver haya sido destruido u ocultado; y, f) los motivos fundados que hagan suponer la existencia del delito, circunstancias que, demostradas mediante la lógica y armónica conjunción de los diversos indicios que obran en autos, permitan establecer la real comprobación de los elementos integrantes del tipo penal de homicidio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/89. Salvador Carrillo Bonilla. 4 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: José Martín Hernández Simental.