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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 271
HONORARIOS, QUIENES ESTAN FACULTADOS PARA COBRARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 271
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2462 del Código Civil del Estado, únicamente están facultados para cobrar honorarios profesionales, quienes tengan título legalmente expedido; por tanto, la persona que ostentándose como abogado asesora a otra en un juicio laboral debe, al momento de demostrar el pago de honorarios, acreditar que tenía tiempo de presentar los servicios profesionales el título relativo, pues esto constituye un elemento de la acción ejercitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/89. José Luis Anaya Avila. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.