Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227007
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 272
HORAS EXTRAS, EN JORNADA CONTINUA. IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE, CUANDO NO SE REBASA EL MAXIMO LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 272
Si bien el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo establece que durante la jornada continua deberá concederse al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y el diverso 64 de esa ley estipula que en caso de que el trabajador no pueda salir del lugar de donde presta sus servicios durante las horas de reposo, el tiempo correspondiente será computado como efectivo de la jornada de trabajo, ello no implica que ese lapso de media hora deba considerarse y pagarse como extraordinario, salvo que la jornada señalada exceda de la legal y se trabajara en forma efectiva, ya que en caso contrario tendría derecho a retribución ordinaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7042/89. Porfirio Salamanca Sandoval y otro. 13 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.