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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 275
IMPEDIMENTO CONTRA REPRESENTANTE DE LA JUNTA, PROCEDIMIENTO AL QUE ESTA SUJETO EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 275
Si el artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo no contiene ninguna disposición que establezca que debe darse vista a quien promueve un impedimento en contra de un representante de una Junta; que deba señalarse fecha para una audiencia de ofrecimiento de pruebas ni que se notifique ésta, debe convenirse que de conformidad con el artículo 710 de la propia ley, es correcto sujetar su trámite a lo previsto en la fracción III del invocado artículo 709 conforme al cual la autoridad, tan pronto lo reciba, resolverá de plano con los elementos que tenga para ello o podrá señalar día y hora para que comparezca ante ella el interesado, para que después de oírlo y recibir pruebas, de inmediato dicte resolución.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 606/89. Rosa María Pérez Márquez. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.