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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 276
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA UN INCIDENTE DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 276
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción V de la Ley de Amparo, el acto dentro del juicio consistente en "Cuando se resuelva ilegalmente un incidente de nulidad" no puede ser impugnado en amparo indirecto sino atacarse, en su oportunidad, mediante el amparo directo correspondiente; y según la fracción XI del mismo precepto igualmente quedan para ser resueltos en amparo directo "Los demás casos análogos a los de las fracciones que preceden, a juicio de la Suprema Corte de Justicia o de los Tribunales Colegiados de Circuito, según corresponda". Por consiguiente cuando el acto reclamado consiste en la resolución que desecha un incidente de nulidad de actuaciones, se está en la hipótesis prevista en los preceptos que se invocan, ya que hay analogía de la resolución que desecha un incidente, con aquella que lo resuelva ilegalmente, aplicándose tal analogía por mayoría de razón, en virtud de que ni siquiera se plantea el incidente, por ende, se trata de un caso comprendido en la fracción XI, en relación con la V que se invoca.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 367/89. Venustio Hernández Castillo y otros. 8 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.