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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 276
IMPROCEDENCIA, CONDICIONES PARA LA OPERANCIA DE LA CAUSAL DE, POR EXISTIR EJECUTORIA PRONUNCIADA EN DIVERSO JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 276
Conforme al artículo 73, fracción IV de la Ley de Amparo, opera la causal de improcedencia contra leyes o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo. Ahora bien, resulta pertinente establecer que, para que se actualice esa hipótesis, es necesario que tanto el juicio ya resuelto como el relacionado, hubiesen sido promovidos por el mismo quejoso, contra idéntica autoridad responsable y por iguales actos reclamados, aun cuando sean diversas las violaciones constitucionales argüidas, según se deriva de los dispuestos en la fracción III del numeral en comento; sin que lo impida el hecho de que el quejoso, en el nuevo juicio, únicamente hubiere señalado a uno de los miembros del tribunal resolutor como autoridad responsable, si de las propias constancias se advierte que, quien dictó la resolución en forma colegiada lo fue la citada sala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 327/89. Antonio Medina Díaz. 13 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.