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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227013
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 279

INCOMPETENCIA, EL AMPARO INDIRECTO NO ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR LA RESOLUCION EN QUE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DECLARA SU.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 279

Precedentes

Amparo en revisión 622/89. Mario Alberto Mendoza Rojas. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno. Amparo en revisión 1012/88. Héctor Moreno Peña. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández. Octava Epoca: Tomo I, Segunda Parte-1, página 346.
Registro digital (IUS): 227013