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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 279
INCOMPETENCIA, EL AMPARO INDIRECTO NO ES PROCEDENTE PARA IMPUGNAR LA RESOLUCION EN QUE UNA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DECLARA SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 279
Si en acatamiento del artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo, la Junta de oficio se declara incompetente para conocer del juicio laboral y ordena remitir los autos a la junta o tribunal de trabajo que estima competente, esa resolución no queda comprendida en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, por no tratarse de un acto en el juicio que tenga sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación, toda vez que el propio artículo 701, prevé la continuación del procedimiento para el caso de que la Junta o Tribunal que reciba el expediente se declare a su vez incompetente, al ordenar la remisión inmediata del expediente a la autoridad que deba decidir la competencia en los términos del diverso artículo 705, que señala cuáles autoridades y en qué casos tienen facultades para resolver.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 622/89. Mario Alberto Mendoza Rojas. 20 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo en revisión 1012/88. Héctor Moreno Peña. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Octava Epoca:
Tomo I, Segunda Parte-1, página 346.