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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 279
INCIDENTE DE REPOSICION DE AUTOS, ORDEN DE APERTURA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 279
Si la Junta responsable tiene por aceptadas las pruebas documentales ofrecidas por el actor e incluso las manda agregar a los asuntos y posteriormente una de ellas se extravía, de conformidad con el artículo 886 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de haber recibido la copia del proyecto del laudo, debe solicitar, de acuerdo al diverso artículo 725 del mismo ordenamiento laboral, la tramitación de inmediato de la reposición de autos, en forma incidental, ya que de no hacerlo se están afectando las defensas del quejoso.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4537/89. Manuel González Bolaños. 26 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.