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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 280
INCONFORMIDAD, ACTO RECURRIDO EN EL RECURSO DE. EN MATERIA DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 280
El artículo 3o. del Reglamento del artículo 274, de la Ley del Seguro Social, señala que el recurso de inconformidad no se sujetará a formalidad especial alguna, salvo en el cumplimiento de, entre otros requisitos, señalar con claridad en qué consiste el acto que se recurre y citando, en su caso, las fechas y números de las liquidaciones, oficios o documentos en que conste la determinación impugnada. Consecuentemente, si el quejoso sólo señaló impugnar la cédula correspondiente a los bimestres 2o. al 6o. de 1984, y no a la correspondiente a los bimestres 1o. a 5o. de 1984, no puede pretender que los resultados de su recurso, se extiendan también a esta última cédula.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 862/88. Ramiro Padilla González. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.