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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 281
INCREMENTOS SALARIALES, CONDENA DE LOS, CUANTIFICACION EN EL INCIDENTE DE LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 281
Si la responsable en su laudo no tiene posibilidad de señalar cantidad líquida respecto de la condena a los incrementos salariales que se generaron durante el procedimiento laboral, y por ello ordena que éstos se cuantifiquen en el incidente de liquidación correspondiente tal proceder no infringe el artículo 844 de la Ley Federal del Trabajo ya que aquélla no podía determinar esa prestación con antelación a la vía incidental mencionada y se da el caso de excepción regulado en el diverso artículo 843 de la propia ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6676/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.