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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 282
INDUSTRIA AZUCARERA. CLAUSULA NOVENA DEL CONVENIO DE FECHA OCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO, CELEBRADO ENTRE OPERADORA NACIONAL DE INGENIOS, S.A. Y LA SECCION 119 DEL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPUBLICA MEXICANA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 282
La cláusula novena del convenio de fecha ocho de marzo de mil novecientos setenta y cinco, celebrado entre Operadora Nacional de Ingenios, S.A., y la Sección 119 del Sindicato de los Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, no impone a la demandada la obligación de envasar el producto en sacos de cincuenta kilogramos cada uno, y que por ello no pudiera hacerlo a granel.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9216/88. Gonzalo Lozano Loeza y otros. 25 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Idalia Peña Cristo.