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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283
INDUSTRIA AZUCARERA, INCREMENTOS PACTADOS A LOS SALARIOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283
Si en las cláusulas, cuyo cumplimiento se reclama, se concede el aumento en el porcentaje que señalaron los demandantes, estableciéndose que los salarios fijos y primas de producción convenido se incrementarán en la proporción pactada en los salarios para la industria azucarera, sin hacer discriminación alguna sobre salarios fijos a destajo o por unidad de tiempo, es evidente que el ocho por ciento que se incrementó por convenio de ocho de mayo al salario fijo, debe incrementarse en esa misma proporción a las primas de producción sin distinción alguna, es decir, tanto a este salario como al de destajo, pues resulta del todo ilegal e ilógico que la prima de producción sólo se incrementará con el aumento al salario fijo y no al rebasarse éste por el trabajo a destajo, no obstante tener los trabajadores el puesto y condiciones de eficiencia iguales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5582/89. Ingenio José María Martínez, S.A. 23 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.