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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283
INFONAVIT, LAS JUNTAS SON COMPETENTES PARA CONOCER RESPECTO DE APORTACIONES AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283
Es indebido que una Junta, aduciendo ser incompetente para conocer del pago de aportaciones al INFONAVIT que no le fueron cubiertas, absuelva de ese pago a la demandada; pues conforme al artículo 152 de la Ley Federal del Trabajo si es competente para conocer de esa reclamación del trabajador; pero la condena al pago, en su caso, debe hacerse a favor de la referida institución.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 542/89. Francisco Ordóñez Lorenzo y otros. 10 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alonso López Murillo. Secretaria: Mercedes Montealegre López.