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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283
INEXISTENCIA DE UN ACTO, PREVISTO EN LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA. CASO EN QUE NO SE DA POR NO AFECTARSE LOS INTERESES DEL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 283
Tratándose de una contienda entre particulares, por la rescisión de un contrato de arrendamiento sobre un terreno ejidal, no se afectan los intereses del ejido, porque en ningún momento se discute sobre la pérdida de los derechos agrarios de dicho núcleo, ni la resolución que ponga fin a controversia implicaría esa privación y, por ende, el caso no queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley de Reforma Agraria, que exige como presupuesto indispensable de un núcleo de población agrario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 33/89. Pedro Zamora Esparza. 25 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Manuel Arballo Flores.