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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227023
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 284

INFORME JUSTIFICADO, FALSEDAD DEL. OBJECION A SU AUTENTICIDAD, NO A SU CONTENIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 284

Precedentes

Queja 203/89. Editorial Nuestra América, S.A. 1o. de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 10, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SOLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD."
Registro digital (IUS): 227023