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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 285
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DE. SE DESVIRTUA LA PRESUNCION DE CERTEZA SI EL ACTO RECLAMADO NO EXISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 285
Cuando de las constancias de autos aparece claramente demostrado que no existe el acto reclamado, debe sobreseerse en términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, aun cuando opere la presunción de certeza derivada del artículo 149 del propio ordenamiento legal en cita por haber omitido las autoridades responsables rendir su informe justificado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 164/89. Pedro Alvarado Hernández. 9 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.