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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 286
INFORME JUSTIFICADO. PRUEBAS, FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUEZ DE DISTRITO, PARA RECABAR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 286
Es verdad que el artículo 149 de la Ley de Amparo, establece en su párrafo segundo, que la autoridad responsable deberá rendir su informe con justificación, acompañando en su caso copia certificada de las constancias que sean necesarias para apoyar su informe; sin embargo, la omisión de tal autoridad al respecto, no equivale a admitir que también existan las violaciones que se alegan, pues si el acto reclamado no es inconstitucional en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto, corresponde al quejoso acreditar esto, mediante los conceptos de violación que expresa en la demanda y las pruebas que aporte para justificar su aserto, de ahí que el juez de Distrito no tiene por qué requerir a la autoridad responsable para que remita las copias certificadas de las constancias que apoyan dicho informe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/89. Germán Arnold Campillo. 1o. de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz.
Amparo en revisión 92/89. Mario Alberto Grijalba Rodríguez. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 403.