Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/227027
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 287
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EN AMPARO PENAL SIN ACOMPAÑAR LAS CONSTANCIAS QUE LO MOTIVAN. OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ALLEGARSE LAS MISMAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 287
El juez de Distrito, en uso de las facultades establecidas en el artículo 78 de la Ley de Amparo, debe por los medios legales a su alcance allegarse las constancias existentes en el proceso penal respectivo, omitidas por la autoridad responsable al rendir su informe justificado, no obstante que las mismas las tomó en consideración para dictar su auto; por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 91, de la Ley de la materia, debe revocarse la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez de Distrito subsane tal omisión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 225/89. Martín Navarro Petrarca. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 113/88. Alejandro Huesca González. 8 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. (Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 355).