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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 288
INFORME PREVIO. CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO RESPECTO DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS OMISAS EN RENDIRLO, NO ASI EN RELACION CON LA AUTORIDAD EJECUTORA, QUE SI LO RINDIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 288
Si el a quo presumió ciertos los actos reclamados de las autoridades responsables ordenadoras, en virtud de que no rindieron sus informes previos, y tuvo igualmente por ciertos los actos reclamados de la autoridad ejecutora, no obstante que los negó en su respectivo informe, tal extremo no tiene base legal alguna, toda vez que la presunción de certeza de los actos a que se refiere el artículo 132 de la Ley de Amparo únicamente es aplicable respecto de las autoridades omisas sin alcanzar los actos reclamados de la autoridad ejecutora que al rendir su informe previo los negó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1683/89. Sergio Comel Reani. 27 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.