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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 289
INFORMES JUSTIFICADOS, SOLO PUEDEN TOMARSE EN CUENTA CUANDO SE RINDAN ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 289
La circunstancia de que la sentencia de amparo se haya dictado con posterioridad a la fecha en que se celebró la audiencia constitucional, no puede traer como consecuencia que el juez de Distrito tome en consideración los informes justificados rendidos por las autoridades responsables, lo que sólo puede hacerse cuando se rindan antes de la celebración de la audiencia constitucional, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1364/89. Rodolfo Galicia Gómez. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.