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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 290
INSPECCION JUDICIAL, INDEBIDA APRECIACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 290
Si en el juicio se controvierte la identidad del inmueble arrendado y, entre otras pruebas el actor desahoga la inspección judicial, la cual se admitió con citación de la contraria, de conformidad con el artículo 505 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán y en ella se da fe de que en la finca alquilada se encuentra un local con determinado comercio marcado con el número y letra que se expresó en la demanda de terminación del contrato respectivo, sin que en ese acto el inquilino realizara objeción alguna al respecto; no obstante lo cual el tribunal ad quem la desestima por considerar que con antelación el actor bien pudo marcarlo ex profeso con esos datos; esa forma de razonar no se ajusta a derecho, tanto porque tal apreciación es meramente subjetiva, pues no encuentra apoyo en otro medio de convicción y ni en precepto legal alguno, cuanto porque esa situación no fue destacada por el reo; máxime que desde el principio se indicó que en ese lugar estaba funcionando un giro comercial específico, lo cual fue aceptado tácitamente por el arrendador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/89. José Silva Pimentel. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretario: Moisés Duarte Briz.