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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 290
INSPECCION EN MATERIA DE TRABAJO, PRUEBA DE. NO PROCEDE EN RELACION A DOCUMENTOS EN PODER DE LAS AUTORIDADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 290
En términos de lo dispuesto por los artículos del 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba de inspección sobre documentos está constreñida a los que obren en poder de las partes o de personas ajenas a la controversia, pero no sobre los que estén en poder de las autoridades, ya que la aportación de los mismos como prueba en el juicio debe hacerse por el propio oferente, exhibiendo copia y ofreciendo la compulsa con sus originales, para su perfeccionamiento, de acuerdo con el artículo 801, en relación con el 807 del mismo ordenamiento legal, o bien solicitando a la junta de arbitraje recabe copia certificada de la autoridad en cuyo poder se encuentre el documento, atento lo perceptuado por el artículo 803 de la citada codificación laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 382/89. Vivienda y Desarrollo Urbano, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.