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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227039
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 293

INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. OBLIGACION DE ANALIZAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS DEMAS PARTES AUNQUE LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDA AL ACTOR LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 293

Precedentes

Amparo directo 393/88. Luis Manuel Orostico Russel. 4 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 405, bajo el rubro: "PRUEBA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. OBLIGACION DE ANALIZAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS DEMAS PARTES AUNQUE LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDA AL ACTOR LABORAL.".
Registro digital (IUS): 227039