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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294
INTERES JURIDICO, DEMOSTRACION INSUFICIENTE POR FOTOCOPIAS SIN CERTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294
Conforme al principio de instancia de parte agraviada que rige el juicio de garantías, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, la demanda constitucional únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto reclamado; consecuentemente, como las autoridades responsables se limitaron a expresar en su informe justificado que son ciertos los actos que se les atribuyen los quejosos, pero sin acompañar las copias autorizadas pertinentes, y éstos sólo allegaron a su demanda fotocopias supuestamente sacadas de las mismas, ello resulta insuficiente para tener por acreditado su interés jurídico, toda vez que la ley procesal aplicable supletoriamente no permite declarar plenamente probado que el contenido de tales asuntos sea precisamente de sus originales, y por el contrario, en su artículo 217 establece la necesidad de que un funcionario investido de fe pública así lo certifique; y además, porque el interés jurídico no debe presumirse sino demostrarse cabalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/89. Lauro y Hermilo Delgado Sánchez. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gilberto Vargas Chávez. Secretaria: Patricia Mújica López.