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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
227042
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294

INTERES JURIDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294

Precedentes

Incidente de suspensión 15/89. María Isabel Alvarado Naranjo. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.
Registro digital (IUS): 227042