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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294
INTERES JURIDICO. DEBE PROBARSE PARA OBTENER LA SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294
Aunque la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo en vigor prescribe como requisito que el quejoso solicite la suspensión del acto reclamado, éste no se llena con la sola manifestación en su libelo, ya que debe de probar su interés jurídico en el caso concreto; por lo que si la autoridad municipal impide al quejoso explotar el giro de máquinas de video electrónicas, tendrá que acreditar indiciariamente dicho interés mediante el documento expedido por el patrón de licencias municipales, para que proceda la concesión de la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión 15/89. María Isabel Alvarado Naranjo. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.