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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294
INTERES JURIDICO. DOMICILIO DEL TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 294
Cuando en un juicio de amparo se reclama de alguna autoridad una orden de cateo y de embargo, ostentándose el quejoso como tercero extraño al procedimiento de donde aquélla deriva y, durante la secuela del procedimiento de amparo no acredita que el domicilio en donde habrá de ejecutarse la referida orden de cateo y de embargo, sea de su exclusivo dominio y si por el contrario, se acreditó que el citado domicilio lo comparte el quejoso con el depositario depuesto en el juicio de origen, y con el propio demandado en el juicio mercantil, es claro inferir que el acto reclamado, por sí mismo, no lesiona el interés jurídico del quejoso, porque ello dependerá sólo del resultado de la diligencia que practique el actuario en cuanto afecten bienes de su exclusiva propiedad y dominio y el juez de los autos apruebe la correspondiente diligencia, pues bien puede ocurrir que el actuario respectivo se limite a secuestrar bienes de las personas con quienes comparte el domicilio de referencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/89. María de la Luz Islas de Navarro. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.