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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227044
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 295
INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, LAS CONCESIONES ESTATALES NO RENOVADAS PARA PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE POR EL EJECUTIVO, NO ACREDITAN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 295
En términos de lo dispuesto por los artículos 18 y 7o., fracción IV de la Ley de Tránsito para el Estado de Oaxaca, la autoridad competente para otorgar concesiones y las renovaciones de éstas, para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en el estado, lo es el gobernador constitucional del estado, por lo que si se pretende acreditar el interés jurídico del quejoso con una renovación de la licencia, expedida por el Jefe de Tránsito del estado, la misma carece de valor probatorio para demostrar que el quejoso sea titular de algún derecho subjetivo público tutelado por la ley, para los efectos de la procedencia del juicio de amparo, ya que esa prórroga de la concesión se expidió por una autoridad que carece de facultades otorgadas por la ley para ello, y por tanto en este caso debe sobreseerse en el juicio, por falta de interés jurídico, en términos del artículo 73, fracción V, en relación con el 74, fracción III de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/89. Autobuses, Fletes y Pasajes, S.A. de C.V. 4 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.
Sostiene la misma tesis:
Amparo en revisión 355/89. Antelmo López Mendieta. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez.