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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 296
INTERPRETACION DE LEYES. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION FISCAL PREVISTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 296
Uno de los supuesto de procedencia del recurso de revisión fiscal previsto en el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, es cuando en la resolución impugnada se interprete alguna ley, lo que acontece en el supuesto de que en el juicio se señale el significado que debe asignarse a un término o vocablo empleado en alguna disposición legal de la que no exista una interpretación elaborada por el propio legislador, es decir, en el caso de que sea necesario desentrañar el alcance o significado de las expresiones que componen el texto de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 198/89. Administración Fiscal Federal de Reynosa, Tamaulipas y otra. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretario: Inocencio del Prado Morales.