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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 296
INTERESES MORATORIOS. LEY QUE LOS RIGE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 296
La jurisprudencia número 113, visible a fojas 175, Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, establece que los contratos y las consecuencias directas de esos actos jurídicos se rigen por la ley vigente al momento de su celebración; de tal manera, que la tasa de los intereses moratorios debe regirse por esa misma ley, atento a que constituyen una consecuencia directa del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 470/89. Fidel Meneses Velázquez. 28 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.