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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 297
INTOXICACION ALCOHOLICA, NO CONSTITUYE CIRCUNSTANCIA ATENUANTE LA, CUANDO SE ADQUIERE EN FORMA VOLUNTARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 297
Aun cuando es cierto que la Sala no analizó expresamente el argumento consistente en que los hechos incriminados los realizó el quejoso en estado de intoxicación alcohólica, con ello no le causó un verdadero agravio que deba repararse por este medio, dado que la circunstancia alegada no constituye una atenuante, si tal estado se adquiere en forma voluntaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/89. Francisco Javier Reyes Medina. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.