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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 298
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA, SUSPENSION DE LA. CITA INNECESARIA AL TRABAJADOR PARA SU REANUDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 298
Si después de iniciada la investigación administrativa contemplada en el Contrato Colectivo de Trabajo, como requisito indispensable para proceder a la rescisión laboral, la misma se suspende a petición del trabajador para aportar pruebas, no existe obligación de la patronal de citarlo nuevamente, una vez transcurrido el término concedido, de tal suerte que la continuación de la investigación por parte de la patronal, no lesiona los derechos del subordinado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/89. Angel Cernas Rodríguez. 18 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.