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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 298
INUTILIZACION VOLUNTARIA PARA EL SERVICIO, DELITO DE. ES IRRELEVANTE PARA SU ACREDITAMIENTO, LO PREVISTO EN LAS TABLAS ANEXAS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 298
Las tablas anexas a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en los términos de este ordenamiento, únicamente se aplican para tratar aspectos de carácter laboral, como es el caso de haberes de retiro, pensiones, etc., de los miembros de las Fuerzas Armadas nacionales, pero ninguna vinculación tiene con la existencia del delito de inutilización voluntaria para el servicio, que tipifica el artículo 276 del Código de Justicia Militar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 870/89. Jesús Romero Cruz. 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Irma Rivero Ortiz.