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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227054
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 299
JORNADA LEGAL, PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA PARA ACREDITAR LA. DEBE SER ADMITIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 299
Si la parte patronal ofrece la prueba testimonial para demostrar la jornada legal de un trabajador de confianza, tal medio de convicción no se contrapone a lo que al respecto señalan los artículos 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, porque conforme lo establece el diverso 776 de la ley en cita, en el proceso laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5296/89. Manuel Ortigoza Serrano. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.