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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 300
JUBILACION, DERECHO A LA. NO SE PIERDE POR EL SOLO HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA FIRMADO UN FINIQUITO DANDOSE POR PAGADO DE OTRAS PRESTACIONES A SU FAVOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 300
La pensión jubilatoria constituye una prestación que, dada su naturaleza, se cubre una vez concluida la relación de trabajo y de manera periódica, por lo cual no es susceptible de cubrirse mediante una cantidad que se detalle en un recibo finiquito. En tal virtud, si la Junta del conocimiento absuelve a la empresa demandada de cubrir al actor esa prestación, partiendo de considerar que, concluyó el nexo laboral y el trabajador firmó finiquito en el que se daba por pagado de otras prestaciones a su favor, es evidente que, ese proceder de la Junta, es contrario a derecho.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2627/89. Salvador Maldonado Monroy. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.