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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 300
JUBILACION, MONTO DE LA. EL DERECHO A RECLAMAR SU CUANTIFICACION CORRECTA ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 300
Si el trabajador jubilado demanda de la empresa a la que sirvió, la cuantificación correcta de la pensión que se le asignó a partir de la fecha de su retiro, aduciendo que desde que comenzó el pago de la misma se le dio menos de lo que le correspondía; y para ejercitar su acción señala el monto de la propia pensión que debió asignársele inicialmente, así como los incrementos que deben aplicarse en los años transcurridos hasta la fecha de su demanda, resulta improcedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada con apoyo en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que en las condiciones señaladas, no se trata de una reclamación de pago de las diferencias resultantes en el lapso indicado, sino más bien del ajuste correcto de la aludida pensión jubilatoria, conforme a los alcances indicados en el Contrato Colectivo de Trabajo, desde la fecha de su retiro del actor hasta la de presentación de la demanda respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 292/89. Francisco Hernández Ruvalcaba. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Refugio Estrada Araujo.