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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 301
JUECES DE DISTRITO, LEYES QUE APLICAN LOS, EN LAS RESOLUCIONES DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 301
A quienes realmente corresponde la aplicación de los preceptos legales relativos a la controversia común, es a las autoridades de instancia, y lo único que atañe en el juicio constitucional al juez de Distrito, es vigilar que el principio de legalidad, consignado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, no se viole a través de la infracción, por incorrecta aplicación o interpretación, de las leyes secundarias por parte de dichas autoridades; es decir, al juez de Distrito corresponde aplicar la Ley de Amparo, mas no las leyes secundarias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 257/89. Carolina Almaraz López. 21 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo en revisión 7/89. Ricardo Núñez González, Salvador Valdez Aguirre y Francisco Núñez Ornelas. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.C. J/45, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, agosto de 2006, página 1934, con el rubro: "JUECES DE DISTRITO. EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL LES CORRESPONDE APLICAR LA LEY DE AMPARO Y NO LAS LEYES SECUNDARIAS."