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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 301
JUBILACION, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 301
La responsable resolvió ilegalmente al estimar procedente la excepción de prescripción opuesta por Ferrocarriles Nacionales de México en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, porque el actor no demandó su reinstalación como consecuencia de una separación o despido injustificado, que es lo regulado en dicho dispositivo, sino la nulidad de su jubilación que estima contraria a las normas contractuales y como consecuencia, su reintegración en el puesto que desempeñaba, acción que encuadra para los efectos de la prescripción en la regla general de un año que prevé el artículo 516 de la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5722/89. Felipe Castro García. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.