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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 227061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 303
JUEZ DE DISTRITO, OBLIGACION DE DAR A CONOCER A LAS PARTES EL CAMBIO DE TITULAR. FINALIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 303
El hecho de que en el procedimiento de un juicio de garantías se haya celebrado la audiencia constitucional ante la presencia judicial, dejándose pendiente el dictado de la resolución, y en ese lapso hubiera operado un cambio de titular, no significa que el a quo, incurra en una omisión que deje sin defensa al recurrente, o pudiese influir en la sentencia que se dictó en definitiva al no notificar personalmente el cambio de titular ocurrido en el juzgado a su cargo, pues el objetivo que se persigue con esa notificación es dar oportunidad a las partes de poder hacer valer alguna causa de impedimento del nuevo titular, que ocasione que no deba conocer del asunto. Por tanto, si el quejoso no aduce que el juez de Distrito que dictó la sentencia recurrida tenga algún motivo de impedimento para hacerlo, carece de objeto ordenar se reponga el procedimiento en el juicio de garantías para que se subsane la omisión cometida por el juez del conocimiento, pues ningún fin práctico se obtendría.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/88. Alfonso Alcaraz Osorio. 30 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2010 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 104/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, julio de 2010, página 312, con el rubro: "SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO. EL CAMBIO DE TITULAR DEL ÓRGANO QUE LA DICTARÁ DEBE NOTIFICARSE A LAS PARTES, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SIEMPRE QUE SE HAGA VALER EN LOS AGRAVIOS DEL RECURSO DE REVISIÓN EL ARGUMENTO REFERENTE AL IMPEDIMENTO DEL JUEZ A QUO PARA CONOCER DEL ASUNTO."